Un nuevo fallo de la Corte Suprema vuelve a modificar el tablero de la norma de la ya vetusta Ley de Riesgos del trabajo.www.segurosygarantias.com.arinvestigo los antecedentes, verificando que en este caso puntualmente se ha generado el antecedentes de condenar ratificar la condena a la ART sobre las invalidez de las limitaciones que el contrato de Riesgo del trabajo cuando la Aseguradora no actúa conforme a las obligaciones de control y prevención que le son impuestas por dicha norma.
La Corte decidió que una aseguradora de riesgos de trabajo es plenamente responsable de todos los daños que haya sufrido el trabajador si, por su parte, omitió cumplir su deber de fiscalizar al empleador y las condiciones de seguridad laboral que brinda a sus empleados.
En otras palabras, la aseguradora no podrá limitar su responsabilidad a lo pactado en el contrato de seguro, sino que deberá indemnizar al trabajador conforme a las normas del Código Civil. El fallo fue dictado ayer, por la Corte, en la causa Torrillo c/ Gulf Oil Argentina, y lleva la firma de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton ?estas dos últimas, con un voto concurrente?. En cambio, el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, votó en disidencia.
En 2004, en la causa Aquino, la Corte había decidido que el empleador no limita su responsabilidad ante el empleado al monto del seguro, sino que puede ser condenado a pagar una indemnización plena.
En cambio, en el caso Torrillo, la responsabilidad plena recae sobre la aseguradora, sólo si ésta omitió fiscalizar las condiciones de seguridad laboral. La doctrina recogida ayer por la Corte está ampliamente aceptada en el fuero laboral y, también, fue la adoptada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, pero es la primera vez que la Corte nacional la acoge. El fallo, que contiene largas consideraciones, confirma una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo.
El caso.
Un trabajador falleció en el lugar de trabajo, como consecuencia de un incendio y sus padres obtuvieron una plena indemnización de daños y perjuicios. Según la mayoría del alto tribunal, la ley de riesgos de trabajo 24.557, tuvo por objeto principal reducir la siniestralidad laboral a través de la "prevención" de los riesgos derivados del trabajo, lo cual es un mandato del artículo 14 bis de la Constitución nacional, donde se recepta el principio protectorio.
El fallo hace hincapié en que la ley estableció sobre las aseguradoras obligaciones de control, promoción, asesoramiento, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia y visitas a los lugares de trabajo y sólo cuando se cumplen esas obligaciones las aseguradoras son vehículos útiles para prevenir los riesgos del trabajo.
Por eso, las ART tienen un deber de conducta que por un lado las obliga a tener un acabado conocimiento de la específica realidad del ámbito laboral asegurado y, por el otro, deben realizar actividades concretas de prevención e, incluso, denunciar a las empresas que no cumplen con las condiciones de seguridad laboral.
La salud no sólo interesa al individuo sino que también es un bien público. Para el criterio de la mayoría, el hecho de que las aseguradoras no puedan obligar a las empresas aseguradas a cumplir determinadas normas de seguridad, ni impedir a que éstas ejecuten sus trabajos por no alcanzar ciertas condiciones de seguridad, no debe hacer olvidar que una de sus funciones es la de prevenir los incumplimientos, para que éstos puedan evitarse.
www.segurosygarantias.com.arrecomienda la periódica revisión del Contrato de ART ; el efectivo cumplimiento de las normas y servicios que la Aseguradora debe ofrecer.
Recordándoles que es siempre mejor: Primero la Prevención, luego la Protección, tarde la ART y por último el Abogado.
Lic. Marcos Botbol