A.R.T. Administradora del Riesgo de Trabajo
A partir de 1996 con la sanción de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo, todo personal en relación de dependencia debe ser protegido por la contratación del seguro de Administración de Riesgos del Trabajo (ART). A esta ley crea también, como órgano de control a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dotándola de los instrumentos de control y ordenamiento de la actividad Aseguradora específica las Administradoras y generando las normas que los Empleadores deben encuadrar su relación con los dependientes especialmente en normativas de Higiene y Seguridad, haciendo cumplir la Ley especifica.
Cobertura de la ART
La cobertura de este Contrato de Seguro se limita expresamente a la normativa de la Ley. Por tal motivo la Aseguradoras son designadas como Administradoras de Riesgos de Trabajo. Utilizan la técnica aseguradora pero están limitadas a condiciones impuestas por sus obligaciones y derechos legales específicos.
Entre los beneficios que otorgan a los trabajadores se dividen en:
• Prestaciones Asistenciales ( Asistencia en la emergencia médica, tratamiento, rehabilitación y reinserción laboral)
• Prestaciones Dinerarias ( Pago de las Incapacidades Laborales Temporarias (ILT); Incapacidades Laborales Permanentes (ILP); pago de Indemnizaciones por fallecimiento, en combinación con el Sistema de Seguridad Social)
• Control de las medidas de Seguridad e Higiene de la Empresa.
• Capacitación a los Trabajadores.
El Costo del sistema de ART
Las ART determinan su costo de administración conforme a normas emanadas por la SRT. Estos costos son variables en rangos admisibles conforme a las características técnicas y estadísticas siniestrales de la cartera de empresas que posea cada ART, existiendo diferencia importantes entre distintas Administradoras. Según los riesgos.
Posibilidad de Traspaso de una ART a otra
La Ley prevé que en el primer año de cobertura una Empresa puede cambiar de ART a los seis meses de iniciada su actividad. Luego de ello le admite un cambio anual.
¿Por que cambiar? No todas las ART tienen iguales servicios asistenciales ( Sistemas de Salud propio o tercerizados) y en muchos casos también existen demoras en el pago de las ILT. Independientemente que dichos servicios están garantizados por SRT, ello depende de tramitaciones y denuncias poco ágiles.
Es por ello que es importante, atreves de la experiencia de GRUPO A D TAVERNA S.A. la búsqueda del equilibrio entre Costo y Beneficio con ARTs que respalden a la Empresa.
Como verificar los costos de ART
GRUPO A D TAVERNA S.A. realiza permanentemente una evaluación de costos de sus clientes en el mercado de ART, ofreciendo los mejores costos con Cias. solventes técnicas y excelentes administradoras.
Para ello necesitamos contar simplemente con la última copia de formulario AFIP 931(pago de las obligaciones laborales)
o contar con los siguientes datos:
• Nº de CUIT
• Cantidad de Dependientes o CUILES
• Masa salarial
• Importe de pago ART que figura en el recuadro V- LEY DE RIESGO DEL TRABAJO del form. 931 SUSS
Para mayor asesoramiento contáctenos