Los seguros de caución tienen por objeto garantizar las obligaciones de hacer, de no hacer y la de entregar una determinada cosa en tiempo y forma, excluídas las obligaciones de pago, con excepción de algunas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La aseguradora responde ante el solo incumplimiento del contrato imputable al tomador del seguro, sin necesidad de acción judicial o extrajudicial.
Esto implica que la reticencia no afecta al asegurado y que la aseguradora solo puede accionar contra el tomador en caso de falsas declaraciones o por haber indemnizado al asegurado por algún incumplimiento
Los tipos de cobertura más usuales son los siguientes:
Obras, suministros y/o servicios públicos y privados:
- mantenimiento de oferta
- ejecución de contrato o garantia de ejecución
- anticipo financiero o por acopio
- sustitución de fondo de reparo
Garantías de tenencia:
- para uso, reparación, mantenimiento de un bien
- por tenencia de materiales para fabricación y montaje
- certificados de avance de fabricación
Garantías aduaneras:
- tránsito terrestre
- falta de documentación
- importación temporaria
Otras garantías:
- administradores de sociedades (Inspección General de Justicia - IGJ)
- garantías judiciales